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Solicitud de Nacionalidad Española de la Ley de Memoria Democrática: La llamada "Ley de Nietos"

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Qué es la Ley de Memoria Democrática o “Ley de Nietos”

La llamada “Ley de Nietos” es un término coloquial con el que se suele referir a las disposiciones legales en España que facilitan la obtención de la nacionalidad española a los descendientes de españoles exiliados o emigrados, especialmente a raíz de la Guerra Civil Española y la dictadura franquista. Aunque no existe una “Ley de Nietos” como tal con ese nombre oficial, el concepto ha cobrado notoriedad principalmente a partir de dos marcos normativos:

Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)

En vigor desde 2007, permitió a hijos y, en ciertos casos, a nietos de españoles exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo solicitar la nacionalidad española de manera más sencilla. Este plazo de solicitud se abrió de forma temporal y benefició a miles de descendientes de españoles que habían perdido la nacionalidad o no pudieron transmitirla a sus hijos por las circunstancias históricas.

Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022)

Entró en vigor en octubre de 2022. Entre otras medidas relacionadas con el reconocimiento y reparación de las víctimas de la dictadura franquista, amplía las posibilidades de adquirir la nacionalidad española a nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país por razones políticas, ideológicas o de violencia durante el conflicto y la dictadura. Esta nueva norma busca subsanar situaciones de desarraigo y discriminación sufridas por quienes no pudieron heredar la nacionalidad de sus abuelos.

En resumen, cuando se habla de la “Ley de Nietos” se está haciendo referencia, de forma no oficial, a las oportunidades legales que estas normativas han brindado —y brindan— a los descendientes de españoles exiliados o emigrados forzosamente, para que obtengan la nacionalidad española y recuperen parte de su vínculo histórico con el país de origen de sus antepasados.

Requisitos para acogerse a la «Ley de Nietos»

Los requisitos concretos para acogerse a la “Ley de Nietos” (en el contexto de la Ley de Memoria Democrática, Ley 20/2022, y las disposiciones anteriores de la Ley de Memoria Histórica) varían según las distintas circunstancias que dan derecho a adquirir la nacionalidad. En general, las personas que pueden solicitarla son descendientes de españoles que salieron del país por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual, durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, o que perdieron la nacionalidad por determinadas normas discriminatorias del pasado.

Principales situaciones contempladas en la Ley de Memoria Democrática

Las principales situaciones contempladas son:

Descendientes de españoles que hubieran abandonado España por exilio entre el 18 de julio de 1936 (inicio de la Guerra Civil) y el 31 de diciembre de 1955. Se les permite solicitar la nacionalidad española acreditando el vínculo familiar directo (abuelo/a español) y demostrando que el antepasado salió del país por causas relacionadas con la guerra o la dictadura.

En el pasado, muchas mujeres españolas perdían su nacionalidad al casarse con un extranjero. Ahora, sus hijos, e incluso nietos, pueden acogerse a estas disposiciones, siempre que acrediten el vínculo familiar y la nacionalidad original de la ascendiente española.

La Ley 52/2007 (Memoria Histórica) abrió un plazo para que hijos y nietos de españoles exiliados solicitaran la nacionalidad. Algunos solicitantes que eran mayores de edad cuando su padre o madre obtuvo la nacionalidad quedaron fuera. Ahora pueden también pedirla acreditando esa situación y el parentesco.

Documentación y condiciones habituales

  • Acreditar el parentesco: Presentar certificados de nacimiento (del solicitante, del progenitor, y del abuelo/abuela español/a), que demuestren la línea familiar ininterrumpida.
  • Acreditar la nacionalidad española del antepasado: Presentar acta de nacimiento del ascendiente español inscrita en el Registro Civil español o su equivalente.
  • Acreditar la situación de exilio o pérdida de nacionalidad: En los casos de exilio, se pueden emplear documentos oficiales que demuestren la salida forzada (inscripciones consulares, pasaportes con visados de salida en época de conflicto, documentación de organizaciones de ayuda a exiliados, etc.). En el caso de las mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio, las certificaciones del Registro Civil que recojan la pérdida de nacionalidad pueden ser clave.

Plazos y tramitación para la solicitud de nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática

Plazos

La Ley de Memoria Democrática abrió un plazo inicial de dos años (desde octubre de 2022), prorrogable un año más, para presentar estas solicitudes. En la actualidad se encuentra prorrogado hasta 2025.

Tramitación

La solicitud se realiza ante el Registro Civil español (ya sea en España o a través del consulado correspondiente en el país de residencia del solicitante). Es aconsejable consultar la información más actualizada en la página web del Consulado o del Ministerio de Justicia, ya que las instrucciones pueden ir actualizándose y pueden variar en función de la situación individual.

Requisitos básicos

En definitiva, los requisitos básicos giran en torno a:

  • Demostrar el vínculo familiar directo con el ascendiente español.
  • Probar que este ascendiente salió de España por exilio o que la nacionalidad se perdió por motivos discriminatorios.
  • Presentar toda la documentación acreditativa correspondiente dentro del plazo legal establecido.

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