Scroll Top

La formalización de la jura de nacionalidad española

formalizacion-jura-nacionalidad-espanola2

Una de las formas de adquisición de la nacionalidad española, es la residencia en España durante un determinado plazo, que varía según la nacionalidad de origen, disfrutando de plazos más breves las nacionalidades de aquéllos países que han tenido vinculación histórica con España.

Cumpliendo dicho requisito, el interesado en la adquisición de la nacionalidad española, puede iniciar un expediente ante las Autoridades, que culmina con la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD, que se notifica al interesado.

Dicha Resolución no constituye el final del proceso: Una vez recibida la RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, el interesado dispone de un PLAZO DE 180 DÍAS para realizar la “JURA DE NACIONALIDAD”, con la que se convierte oficialmente en ciudadano español.

El ACTO DE “JURA DE NACIONALIDAD”, consiste en una DECLARACIÓN. en la que se JURA o PROMETE  fidelidad a S.M el Rey de España, y obediencia a la Constitución Española y demás leyes; se renuncia, o no, la nacionalidad de origen; y se fijan el nombre y dos apellidos del nuevo español, conforme a la Ley.

LA RENUNCIA a la anterior nacionalidad es obligatoria, salvo que se trate de la nacionalidad de un estado con tratado de doble nacionalidad, que lo tienen aquéllos con vinculación histórica (Iberoamericanos, Filipinas, Sefardíes…).

EL NOMBRE Y APELLIDOS COMO ESPAÑOL, han de fijarse de acuerdo con nuestra Ley, que exige nombre propio (máximo dos) y dos apellidos: el paterno y el materno, pudiendo elegir el orden. También se pueden mantener los dos apellidos que, sin reunir esos requisitos, se vengan usando en el país de origen.

La declaración de  “JURA DE NACIONALIDAD” puede realizarse en los Registros civiles, que suelen demorar el trámite meses, o en la notaría del domicilio del interesado. Esta última opción, asegura la realización del trámite dentro del pazo perentorio de 180, para no perder la concesión por caducidad. La jura de la nacionalidad española ha de ser siempre presencial.

Para preparar en la notaría la escritura de JURA DE NACIONALIDAD, el interesado ha de aportar:

  • Resolución de concesión de la nacionalidad,
  • Tarjeta de residencia y Pasaporte,
  • Partida de nacimiento y certificado de antecedentes penales aportados al expediente (ATENCIÓN: No tienen que ser nuevos, sino los que se aportaron en su día al tramitar la nacionalidad).

El interesado acude presencialmente a la NOTARIA el día concertado, y firma la escritura de jura convirtiéndose OFICIALMENTE en CIUDADANO ESPAÑOL.

Al cabo de unas semanas, el nuevo español recibe en su correo electrónico una PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil Español, con la que puede obtener el DNI y PASAPORTE españoles.

Abrir chat
1
HABLEMOS
¡Hola! 🙋‍♂️
¿En qué podemos ayudarte?