Estas son las preguntas más demandas de todos aquellos que aspiran a solicitar la nacionalidad española, y que trataremos de responder en estas líneas. Recuerde que le ayudamos a tramitar su nacionalidad española.
Quizá cumpla los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia y desea dar los pasos para convertirse en español. En este artículo le explicamos los pasos que hay que dar en el TRÁMITE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD.
La concesión de la nacionalidad española por residencia implica cumplir unos REQUISITOS por parte del solicitante, que podemos clasificar en tres grandes grupos:
- RESIDENCIA EN ESPAÑA DURANTE EL TIEMPO NECESARIO: Se trata de haber residido legalmente en territorio español, de forma continuada, el plazo de tiempo establecido en la ley, y que varía según situaciones y países de origen de la persona. En otro artículo hemos tratado ampliamente este tema.
- BUENA CONDUCTA CÍVICA: La persona que aspire a obtener la nacionalidad española por residencia debe carecer por completo de antecedentes penales, tanto en su país de origen, como en España.
- SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA: El aspirante a la nacionalidad debe conocer el país, su historia, sus instituciones y su idioma.
Pues bien, cada uno de estos requisitos debe acreditarse ante el Ministerio de Justicia en el correspondiente EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD, mediante la presentación de los correspondientes DOCUMENTOS ACREDITATIVOS. Si estás considerando solicitar la nacionalidad española por residencia con requisitos específicos, es importante que te asegures de cumplir cada uno de ellos para aumentar tus posibilidades de éxito en el trámite.
Fases del trámite de solicitud de la nacionalidad española
Como veremos en los apartados siguientes, la tramitación de la nacionalidad española tiene unas fases:
1º.- SOLICITUD DE DISPENSA DE EXÁMENES DELE Y CSSE (en caso de cumplirse los requisitos para ello).
2º.- SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS DE IDIOMA Y CONOCIMIENTOS SOCIOCULTURALES.
3º.- OBTENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA IDENTIDAD, RESIDENCIA Y FALTA DE ANTECEDENTES PENALES.
4º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
5º.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
6º.- JURA DE NACIONALIDAD E INSCRIPCIÓN.
8º.- OBTENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ESPAÑOLES.
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Cualquiera que sea su lugar de residencia en España, AGAVE ABOGADOS pone a su disposición sus servicios profesionales online, para:
- Asesorarle en cada momento los pasos a seguir en los trámites NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
- Obtener la documentación necesaria.
- Redactar todos los documentos, formalizarlos y presentarlos.
Es muy importante realizar todo el proceso con el adecuado ASESORAMIENTO PROFESIONAL, para acelerar el trámite, y evitar retrasos, dilaciones y denegaciones.
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Vayamos ahora FASE POR FASE:
Antes de empezar con todo lo demás es conveniente dejar resuelta la acreditación del GRADO DE INTEGRACIÓN, que implica la realización de unos exámenes en el Instituto Cervantes. Esta institución organiza y convoca periódicamente las pruebas en toda España, e incluso en el extranjero. Dado que lleva un tiempo prepararlos y que tardan en convocarlos; lo primero será bajarnos una de las APPs que hay en la Red para su preparación. Una vez dominados, el solicitante deberá inscribirse y pagar los derechos de examen. Hay dos PRUEBAS:
- Examen DELE, por el que el solicitante acredita el conocimiento del idioma español. No tienen que hacerlo lo originales de países en que el español sea idioma oficial, los menores, ni los que hayan cursado la ESO en España.
- Examen CSSE, por el que se demuestra el conocimiento de nuestra historia, instituciones y geografía. No tiene que hacerlo quien haya cursado la ESO en España.
Las personas que no saben leer y escribir, pueden hacerlo en un EXAMEN ESPECIAL que organiza el Instituto.
Las personas con dificultades de aprendizaje pueden solicitar DISPENSA. La dispensa tiene que solicitarse y obtenerse CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD. Es muy conveniente que la petición se haga con la debida fundamentación, o sea, demostrando muy bien la falta de capacidad de aprender.
Superadas las pruebas anteriores (salvo quienes están exentos, según lo visto; o quienes hayan obtenido dispensa de examen) es momento de comenzar a RECABAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES que acreditan la identidad del sujeto, su residencia legal en España por el tiempo necesario, y su ausencia de antecedentes criminales. Esos documentos son:
- Pasaporte del país de origen.
- Tarjeta de Residencia o Certificado de Residencia.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Todos los documentos anteriores deben estar vigentes; traducidos (salvo que se hayan redactado en español) y legalizados o apostillados para acreditar su autenticidad.
Reunidos los documentos oficiales, con los requisitos antedichos, es momento de FORMALIZAR LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ante el MINISTERIO DE JUSTICIA. Ello implica la presentación ante dicho Organismo de:
- Modelo normalizado de solicitud de nacionalidad española por residencia.
- Justificante de abono de la Tasa correspondiente a la solicitud (unos 109€).
- Pasaporte, Tarjeta o certificado de Residencia y Certificados.
- Otros documentos que sean necesarios en cada caso: Dispensas, exenciones, justificantes de la representación, etc.
La presentación puede hacerse:
- MODO TRADICIONAL: Presentación de documentación física en el Ministerio, que se queda con los documentos originales, y el interesado no tiene que volver a presentarlos.
- MODO ONLINE: A través de la Sede Electrónica del Ministerio; que recibe la documentación en formato electrónico (PDF). En estos casos el solicitante deberá llevar esos mismos originales al hacer la Jura de nacionalidad.
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad, comienza la fase en que el expediente está en manos del Ministerio de Justicia, que podemos llamar FASE DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, en la cual el Ministerio:
- Examina la documentación presentada.
- Se ocupa de comprobar cuestiones internas (como la ausencia de antecedentes penales en España) y de otros organismos o Ministerios (como la residencia legal e ininterrumpida).
Si la documentación presentada adolece de defectos o está incompleta, el Ministerio puede requerir al interesado para subsanarla. Si se detectan incumplimientos, o la subsanación no se realiza en tiempo, el expediente puede acabar en DESISTIMIENTO O DENEGACIÓN.
Si todo está correcto, el Ministerio de Justicia dictará una RESOLUCIÓN CONCEDIENDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA al solicitante, que le será notificada oportunamente.
La Resolución de concesión no es el final del proceso. El solicitante debe completarlo mediante la realización, en el PLAZO DE 180 DÍAS, de la JURA O PROMESA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, en la que realiza una declaración solemne ante un funcionario español (el Encargado del Registro Civil o el Notario) en la que:
- Se compromete a guardar fidelidad a S.M. El Rey de España y obediencia a la Constitución y leyes españolas.
- Renuncia, o no, a su nacionalidad anterior (según los casos).
- Fija su nombre y apellidos como español.
Dejar transcurrir el plazo de 180, desde la notificación de la concesión, sin efectuar la jura, implica la caducidad del expediente y consecuente pérdida de la nacionalidad.
Efectuada la jura, el NUEVO ESPAÑOL será INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL, lo que supone el final del proceso. El sistema prevé que se remita al correo electrónico del interesado una PARTIDA DE NACIMIENTO, con la que podrá obtener en las Comisarías de Policía su DNI y PASAPORTE.
¿Cuánto tarda el proceso de obtención de la nacionalidad?
Las FASES PREVIAS dependen del propio interesado: lo que tarde en superar las pruebas DELE Y CSSE y obtener la documentación. Un mínimo de 3-4 meses, será inevitable. Si hay que tramitar legalizaciones y traducciones, el plazo será mayor.
La FASE DE TRÁMITE NACIONALIDAD (una vez que se presenta la solicitud) depende del Ministerio de Justicia. Sin embargo, podemos influir en la celeridad mediante la PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SIN DEFECTOS; ya que ello influirá en una rápida tramitación, sin dilaciones o pérdida de tiempo por subsanaciones o solicitudes de nueva documentación, que retrasa meses el expediente. El tiempo habitual, si todo es correcto, es de 1 año.
La FASE DE JURA E INSCRIPCIÓN depende, en parte del interesado, en parte de los Registros Civiles. De hacer la jura en el Registro civil, el proceso puede retrasarse muchos meses; sin embargo, la jura ante notario puede hacerse en unas semanas y completarse el proceso en 1-2 meses.
Destacamos la necesidad de realizar todo el trámite con el ASESORAMIENTO PROFESIONAL ADECUADO, evitando así demoras excesivas y denegaciones.
Tramitamos la CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Si usted reúne los requisitos para nacionalizarse español, nos encargamos de tramitar la solicitud, y presentar la documentación adecuada en el Ministerio de Justicia.