La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), conocida popularmente como «Ley de Nietos«, representa un derecho de opción extraordinario mediante el cual descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y la dictadura franquista pueden adquirir la nacionalidad española sin pasar por los procedimientos estándar de residencia. Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y desarrollada mediante reglamentos posteriores, busca reparar históricamente el desarraigo sufrido por generaciones de españoles y sus descendientes que se vieron obligados a abandonar el país por razones políticas, ideológicas, de creencia religiosa o de orientación sexual.
A diferencia de la tramitación de nacionalidad por residencia (que requiere 10 años de estancia legal en España), o la nacionalidad por matrimonio (que exige 1 año de matrimonio con español), la Ley de Memoria Democrática permite el acceso directo a la nacionalidad mediante acreditación documental del vínculo familiar con el ascendiente español exiliado. Sin embargo, este derecho está sujeto a un plazo temporal de vigencia que requiere actuar con precisión y celeridad.
La Ley de Nietos: Cómo Obtener la Ciudadanía Española si Eres Descendiente de Exiliados
En Agave Abogados Extranjería, con más de 25 años especializándonos en expedientes de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática, hemos tramitado exitosamente cientos de solicitudes para nietos, bisnietos e hijos de exiliados. Esta guía consolida nuestra expertise jurídico para ofrecerte la referencia más precisa sobre cómo solicitar la nacionalidad por la Ley de Nietos dentro del plazo legal vigente.
PARTE 1: Marco Legal de la Ley de Memoria Democrática
¿Qué es la Ley de Memoria Democrática? Fundamento Jurídico de la «Ley de Nietos»
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, aprobada el 19 de octubre de 2022, es la norma jurídica española que establece el marco para el reconocimiento y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Entre sus disposiciones clave, la Ley contempla el derecho de adquisición de la nacionalidad española para descendientes de españoles que:
- Fueron exiliados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
- Perdieron la nacionalidad española por circunstancias discriminatorias (especialmente mujeres casadas con extranjeros antes de 1978).
- Son descendientes de quienes ya obtuvieron la nacionalidad bajo la Ley 52/2007 de Memoria Histórica pero quedaron fuera del plazo original.
Diferencias Entre Ley de Memoria Histórica (2007) y Ley de Memoria Democrática (2022)
Aspecto | Ley 52/2007 (Memoria Histórica) | Ley 20/2022 (Memoria Democrática) |
|---|---|---|
Ámbito Temporal | Plazo cerrado (2008-2022) | Plazo prorrogable vigente |
Beneficiarios | Hijos y nietos de exiliados | Nietos, bisnietos, hijos/as nacidos fuera, descendientes de personas LMH |
Requisitos Formales | Acreditación básica | Acreditación más exhaustiva |
Vigencia | Finalizada | Plazo temporal vigente |

La Ley de Memoria Democrática amplía significativamente el alcance de la anterior normativa, permitiendo a generaciones que quedaron excluidas el acceso a la nacionalidad española.
PARTE 2: Supuestos y Beneficiarios de la Ley De Nietos
¿Quién Puede Acogerse a la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Nietos contempla diversos supuestos basados en las circunstancias históricas y familiares del solicitante. Identificar correctamente en qué categoría se encuentra el solicitante es el primer paso crítico del procedimiento.
Requisitos:
- Ser nieto/a de español/a que abandonó España por exilio entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955
- El abuelo/abuela debe haber sido español/a de origen.
- El exilio debe estar motivado por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual relacionadas con la Guerra Civil y la dictadura.
Documentación Clave:
- Certificado literal de nacimiento del abuelo/a español/a inscrito en el Registro Civil Español.
- Certificado de nacimiento del progenitor (hijo/a del español exiliado).
- Certificado de nacimiento del solicitante (nieto/a).
- Prueba del exilio: Pasaportes con visados de salida, inscripciones consulares en país de destino, documentación de organizaciones de ayuda a exiliados (Cruz Roja, Comité de Ayuda a Refugiados, etc.).
Particularidad: El exilio debe ser probado documentalmente. La mera salida de España sin acreditación de motivación política NO es suficiente.
Requisitos:
- Ser hijo/a o nieto/a de mujer española que perdió su nacionalidad al contraer matrimonio con extranjero antes del 1 de enero de 1978 (entrada en vigor de la Constitución Española).
- La madre/abuela debe haber sido española de origen antes del matrimonio.
Documentación Clave:
- Certificado literal de nacimiento de la madre/abuela español/a inscrito en Registro Civil Español.
- Certificado matrimonial donde conste la pérdida de nacionalidad.
- Certificados de nacimiento de todos los descendientes en línea directa.
- Prueba de la pérdida: Anotación marginal en el Registro Civil Español de la pérdida de nacionalidad por matrimonio.
Particularidad: Hasta 1978, la legislación española discriminaba a las mujeres casadas con extranjeros, causando pérdida automática de nacionalidad. La LMD repara esta injusticia histórica.
Requisitos:
- Ser hijo/a mayor de edad de quien obtuvo la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Histórica (52/2007).
- Haber quedado fuera del derecho de opción original por ser mayor de edad cuando el progenitor adquirió la nacionalidad.
Documentación Clave:
- Certificado de nacionalidad del progenitor (obtenida bajo Ley 52/2007).
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Documentación que acredite que el solicitante era mayor de edad cuando su progenitor obtuvo la nacionalidad.
Particularidad: Este supuesto cierra una brecha legal de la Ley 52/2007, donde hijos mayores de edad quedaban sin opción.
Requisitos:
- Ser hijo/a de español/a nacido fuera de España.
- No haber podido inscribirse en el Registro Civil español por causas ajenas a su voluntad (situación de exilio, falta de acceso consular, etc.).
Documentación Clave:
- Certificado de nacimiento del progenitor español.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Prueba de imposibilidad de inscripción (declaración jurada + documentación de circunstancias históricas).
Requisitos:
- Nota crítica: La Ley de Memoria Democrática NO incluye automáticamente a todos los bisnietos.
- Solo bisnietos cuyo abuelo (hijo del español exiliado) haya obtenido la nacionalidad bajo Ley 52/2007 o LMD y aplicar Supuesto 3.
- O bisnietos en circunstancias excepcionales documentadas.
Aclaración Legal: La «ley de memoria democrática bisnietos» es una búsqueda frecuente, pero la normativa NO establece derecho general para bisnietos salvo casos específicos vinculados a Supuesto 3.
PARTE 3: Documentación Probatoria Obligatoria
Documentación del Vínculo Familiar (Universal para Todos los Supuestos)
Certificados del Registro Civil Español (Críticos)
Certificado Literal de Nacimiento del Ascendiente Español
- Debe estar inscrito en el Registro Civil Español (no es válido solo el del país de nacimiento fuera de España).
- Tipo: Literal (no informativos ni extractos).
- Vigencia: Máximo 6 meses desde expedición.
- Obtención: Registro Civil Central (Madrid) o Registro Civil del lugar de nacimiento en España.
Certificado Literal de Nacimiento del Progenitor (Hijo/a del Español Exiliado)
- Inscrito en Registro Civil del país de nacimiento (con apostilla + traducción si es extranjero).
- Si está inscrito en Registro Civil Español: presentar el español.
Certificado Literal de Nacimiento del Solicitante
- Del país de nacimiento con apostilla + traducción.
- O del Registro Civil Español si fue inscrito previamente.
Documentación de Exilio (Supuesto 1 – Nietos de Exiliados)
La prueba del exilio puede acreditarse mediante (lista NO exhaustiva):

Pasaportes con Visados de Salida:
- Pasaporte español del exiliado con sello de salida entre 1936-1955.
- Visados de entrada al país de destino.
Inscripciones Consulares:
- Registro consular en país de exilio (Francia, Argentina, México, Cuba, etc.).
- Certificado de inscripción consular con fecha y motivo.
Certificaciones Históricas:
- Documentos de partidos políticos republicanos.
- Sindicatos (UGT, CNT) en el exilio.
- Documentación militar (combatientes republicanos).
Documentación de Organizaciones de Ayuda:
- Cruz Roja Internacional.
- Comité de Ayuda a Refugiados Españoles.
- Organizaciones republicanas en el exilio.
- Registros de campos de refugiados (especialmente en Francia).
Declaraciones Juradas (Complementarias, NO Suficientes por Sí Solas):
- Testimonios de familiares o conocidos del exiliado.
- Deben estar acompañadas de al menos 1-2 documentos oficiales.
Documentación de Pérdida de Nacionalidad (Supuesto 2 – Mujeres Casadas con Extranjero)
Documentos Obligatorios:
Certificado Matrimonial del Registro Civil Español:
- Debe contener anotación marginal de pérdida de nacionalidad española por matrimonio con extranjero.
- Si no consta: solicitar certificación histórica al Registro Civil Central.
Certificado de Nacimiento de la Madre/Abuela con Anotación:
- Literal, mostrando nacionalidad española original.
Sentencia o Resolución Administrativa (si aplica):
- Documentación de reconocimiento previo de pérdida de nacionalidad.
PARTE 4: Procedimiento De Solicitud Paso A Paso
¿Dónde Se Presenta la Solicitud de Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
Opción A – Solicitud en España (Registro Civil)
Ubicación: Registro Civil del domicilio del solicitante en España (si reside en España).
Requisitos:
- Empadronamiento vigente en España.
- Presentación presencial o telemática según Registro Civil.
Duración estimada tramitación: 8-18 meses desde presentación.
Opción B – Solicitud en el Extranjero (Consulado Español)
Ubicación: Consulado de España en país de residencia del solicitante.
Requisitos:
- Inscripción consular previa (recomendable).
- Cita previa en consulado (pueden tener listas de espera de 2-6 meses).
Duración estimada tramitación: 12-24 meses (coordinación internacional).
Fases del Procedimiento de Tramitación
Acciones:
- Solicitar certificados literales de Registro Civil Español del ascendiente.
- Obtener certificados de nacimiento propios y del progenitor con apostilla.
- Compilar pruebas de exilio o pérdida de nacionalidad.
- Contratar traducciones juradas para documentos extranjeros.
Duración: 4-8 semanas (puede extenderse si documentos están en archivos históricos).
Acciones:
- Completar formulario oficial de solicitud (modelo específico LMD).
- Presentar en Registro Civil o Consulado.
- Pago de tasas administrativas (si aplica).
Duración: 1-2 semanas.
Acciones de la Administración:
- Validación de autenticidad de documentos.
- Comprobación de inscripciones en Registro Civil Español.
- Evaluación de pruebas de exilio o pérdida de nacionalidad.
- Posibles requerimientos de documentación adicional.
Requerimientos Frecuentes:
- Solicitud de documentación adicional de exilio (si inicial es insuficiente).
- Aclaraciones sobre fechas o lugares de nacimiento.
- Certificaciones complementarias de parentesco.
Duración: Este supuesto cierra una brecha legal de la Ley 52/2007, donde hijos mayores de edad quedaban sin opción.
Resolución Favorable:
- Notificación de concesión de nacionalidad española.
- Cita para juramento/promesa de fidelidad a la Constitución (presencial en Registro Civil o Consulado).
- Expedición de certificado de nacionalidad española.
Duración post-aprobación: 2-4 semanas.

Plazo Total Estimado: 12-36+ meses desde presentación hasta obtención de certificado. Variación según:
- Disponibilidad de documentación (exilio probado = más rápido).
- Carga de Registro Civil/Consulado (saturación = más lento).
- Ubicación solicitud (España vs. Extranjero).
- Complejidad del caso.
PARTE 5: Plazo Límite y Urgencia de la Solicitud
¿Cuándo Vence la Ley de Memoria Democrática? Plazo Temporal de Vigencia
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática estableció un plazo inicial para presentar solicitudes que ha sido prorrogado en diferentes ocasiones. Se recomienda verificar el plazo vigente actual consultando el Boletín Oficial del Estado (BOE) o contactar directamente con el Registro Civil Central.
Según disposición legal vigente:
Plazo original
Octubre 2022 – Octubre 2024
Prórroga
1 año adicional.
Plazo actual vigente
Hasta fecha establecida por BOE (consultar fecha actualizada).
¿Qué Ocurre si Se Vence el Plazo sin Presentar Solicitud?

Consecuencias:
- Pérdida definitiva del derecho de opción bajo la LMD.
- Obligación de recurrir a vías estándar: nacionalidad por residencia (10 años), por matrimonio (1 año), o por opción (si aplica).
- Imposibilidad de recuperar oportunidad (salvo nueva legislación futura, no garantizada).
Estrategia de Tiempo – Cuándo Presentar la Solicitud
Recomendación Crítica: Presentar la solicitud con mínimo 6 meses de margen antes del vencimiento del plazo para:
- Tener tiempo de responder requerimientos.
- Corregir errores documentales.
- Evitar saturación de consulados en últimos meses.
PARTE 6: Errores Críticos Que Causan Rechazos
Los 5 Errores Más Frecuentes en Solicitudes de Ley de Nietos
Problema: Presentar solo declaraciones juradas sin documentación oficial.
Consecuencia: Rechazo del expediente por falta de prueba.
Solución: Compilar mínimo 2-3 documentos oficiales (pasaporte, inscripciones consulares, organizaciones de ayuda).
Problema: Presentar certificados informativos o extractos en lugar de literales.
Consecuencia: Rechazo por incumplimiento de requisito formal.
Solución: Solicitar expresamente certificados LITERALES en Registro Civil.
Problema: Documentos de países extranjeros sin apostilla de La Haya.
Consecuencia: Inadmisibilidad del documento.
Solución: Apostillar TODOS los documentos extranjeros antes de presentar.
Problema: Traducciones realizadas por agencias no autorizadas o familiares.
Consecuencia: Documentos considerados inválidos.
Solución: Utilizar exclusivamente traductores jurados colegiados autorizados en España.
Problema: Presentar solicitud después de vencimiento del plazo legal.
Consecuencia: Inadmisión automática del expediente.
Solución: Monitorear plazo vigente y presentar con margen suficiente.

PARTE 7: Ventajas De Asesoramiento Especializado en Ley De Memoria Democrática
¿Por Qué Contratar Abogado Especialista en Ley de Nietos?
La solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática es uno de los procedimientos legales más complejos en materia de nacionalidad española por:
- Multiplicidad de supuestos con requisitos diferentes.
- Complejidad probatoria del exilio (documentación histórica de 80-90 años).
- Interpretación jurídica de normativa reciente (Ley 20/2022).
- Coordinación con Registros Civiles históricos y Archivos Nacionales.
- Plazo temporal limitado con consecuencias irreversibles.
En Agave Abogados Extranjería, gestionamos integralmente:
- Identificación del supuesto legal aplicable (Anexo I, II, III o combinación).
- Búsqueda de documentación histórica en Archivos del Estado, Registro Civil Central, y organizaciones de exiliados.
- Preparación de expediente completo con máxima solidez jurídica.
- Presentación coordinada en Registro Civil o Consulado.
- Gestión de requerimientos y respuesta en plazos administrativos.
- Seguimiento hasta resolución favorable y obtención de certificado de nacionalidad.
Nuestro expertise incluye:
- Acceso a archivos históricos de exiliados (Francia, Argentina, México, Cuba).
- Red de contactos con organizaciones republicanas en el exilio.
- Coordinación con Registros Civiles de toda España.
- Experiencia en interpretación de la Ley 20/2022 desde su entrada en vigor.
Conclusión
La Ley de Memoria Democrática representa una oportunidad histórica única para descendientes de exiliados españoles. Sin embargo, dada la naturaleza temporal del plazo y la rigurosidad de los requisitos probatorios, la gestión experta es esencial para garantizar el éxito. No arriesgue perder esta oportunidad por errores formales o documentación insuficiente. Contáctanos ahora para asegurar tu solicitud dentro del plazo de la Ley.

